Primero de derecha a izquierda, durante la posesión de Richard Gamboa

El Ministerio del Interior suscribió el pasado 18 de julio un contrato con Marlon de Jesús Cantillo Borrero, representante legal de la Confesión Islámica Ahlul Bayt (as) Colombia. La misma entidad que le certificó la única experiencia laboral relacionada con el cargo que Richard Gamboa Ben-Eleazar presentó para convertirse en director de la oficina de Asuntos Religiosos de dicha cartera.

Según la descripción del contrato, Cantillo entraría a prestar servicios de apoyo a “la gestión en la Dirección de Asuntos Religiosos en el seguimiento e implementación de la política pública de libertad religiosa y de cultos del Decreto 437 de 2018 y SINALIBREC; para el reconocimiento de la labor social del sector religioso en el territorio colombiano”.

Recientemente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió una demanda elevada por la Fundación para el Estado de Derecho que pide declarar nulo el nombramiento de Gamboa por “desviación de poder” detrás de la resolución que modificó los requisitos de formación académica y experiencia exigidos para que este pudiera acceder al cargo. Según la institución, la Resolución 0750 fechada el 29 de mayo de 2025 no solo fue hecha “a su medida”, también le sumó a sus funciones la coordinación del Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia, Diálogo Social, Paz Total, Igualdad y No Estigmatización (SINALIBREC).

Anteriormente, para ser director de Asuntos Religiosos se requería ser abogado y certificar una experiencia laboral superior a setenta y seis y a cien meses, respectivamente, en caso de tener o no “título de posgrado en la modalidad de maestría, en áreas relacionadas con las funciones del empleo”. Según la hoja de vida presentada por Gamboa al Estado, la formación académica certificada por el hoy funcionario corresponde a una licenciatura en educación religiosa, de la Universidad de La Salle. Gamboa no se graduó de una especialización iniciada en misionología y el título de doctor en teología que ostenta, otorgado por el Seminario Teológico Hebráico y el Ministerio Yahwéh Shammáh de Bolivia, no es convalidable ante el Ministerio de Educación de Colombia, debido a que no es académico sino eclesiástico. Toda vez que no cuenta con soportes de títulos de posgrado, la nueva resolución le exigía tener mínimo cien meses de experiencia.

Según el certificado elevado en favor de Gamboa por Marlon Cantillo el 7 de febrero de 2025, fueron ciento treinta y dos los meses que el hoy director de Asuntos Religiosos trabajó para la Confesión Islámica Ahlul Bayt (as) Colombia, entre el 1 enero de 2014 y el 1 de febrero de 2025.

Sin embargo, hay varios problemas.

Al acceder a la función pública, Gamboa no declaró como conflicto de interés el hecho de que en el año inmediatamente anterior a su nombramiento, 2024, se había desempeñado como asesor de la misma entidad cuyo representante legal le había certificado una experiencia laboral de once años, definitiva para conseguir el cargo. Así lo exigía el ítem 2.3 del formato para declarar bienes y rentas y registrar conflictos de interés, diligenciado por él con ocasión de su llegada al Ministerio del Interior.

Ahora bien, Cantillo también figura como representante legal de la Fundación Casa Cultural Islámica Ahlul Bayt Colombia, cuya matrícula mercantil fue renovada por última vez ante la Cámara de Comercio en  2020. Según la Fundación para el Estado de Derecho, la organización “no estaba legalmente habilitada para operar” una vez vencida dicha matrícula, que debe renovarse anualmente. Si el rol de Gamboa tuvo que ver, a la vez, con esta última entidad, cabe preguntarse si es válido certificar una experiencia laboral en un periodo de tiempo en el que la matrícula en cuestión estuvo vencida: entre 2021 y 2025.

Por otra parte, los términos de la certificación emitida no coinciden con los usados por el funcionario, quien aportó a esta investigación cuatro contratos por “prestación de servicios voluntarios”, según él,  suscritos en 2014, 2017, 2020 y 2023. Mientras Cantillo, en calidad de representante legal de la Confesión Islámica Ahlul Bayt (as) Colombia, asegura que el hoy director de Asuntos Religiosos “laboró” al servicio de la entidad entre enero de 2014 y febrero de 2025, los soportes aportados por el funcionario sostienen que este se desempeñó como “voluntario” y por ello no percibió salario a lo largo de once años por parte de la entidad.

«La experiencia que se pretende acreditar mediante contratos de ‘prestación de servicios voluntarios’ suscritos por el señor Gamboa no cumple con los requisitos legales exigidos para acreditar experiencia profesional en el empleo público», sostuvo la Fundación para el Estado de Derecho tras ser consultada para esta nota.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca habrá de considerar dicha declaración, al tiempo que analiza la “inconsistencia” alegada por la fundación en relación al vencimiento de la matrícula mercantil de la  Casa Cultural Islámica Ahlul Bayt (as). Si, como sostiene la fundación, durante varios años la entidad no estuvo “legalmente habilitada para operar”, buena parte de un eventual rol de Gamboa relacionado con esta no podría certificarse en el plano laboral.

Todo ello y más pone el foco en las dudas que existen frente a si, en efecto, Gamboa tiene cómo demostrar la autenticidad de los once años de experiencia reportados.

En un mensaje con fecha 5 de julio, recibido en el marco de esta investigación desde el correo electrónico oficial del director de Asuntos Religiosos, se lee: “En la Confesión Islámica Ahlul Bayt serví hasta el 1° de febrero de 2025 mediante la modalidad de prestación de servicios como asesor en asuntos puntuales y asistiendo en temas de índole interreligiosos y de defensa de la libertad religiosa en momentos puntuales, lo cual no deriva para elaborar un contrato formal de servicios, porque mis actividades en la entidad religiosa no fueron de manera continua ni discontinua, sino ocasional. No se firmó ningún tipo de contrato, pero sí se dio una certificación de experiencia por los servicios prestados durante las fechas mencionadas en su derecho de petición”.

El contenido de dicho mensaje no coincidía con las declaraciones de Cantillo, previamente registradas durante la reportería para esta nota, según las cuales sí habían mediado contratos durante los once años que supuestamente Gamboa trabajó al servicio de la Confesión Islámica Ahlul Bayt (as) Colombia.

El domingo 6 de julio, a las ocho y veintisiete de la mañana, proveniente del correo electrónico oficial del director de Asuntos Religiosos, fue enviado un mensaje adicional:

“Señor ciudadano Miguel Ángel Estupiñán Medina, reciba un cordial saludo. Me dirijo a usted para expresar mi más sincera disculpa por un asunto de suma importancia. Al revisar mi bandeja de entrada, detecté un correo electrónico supuestamente enviado por mí en respuesta a su derecho de petición del 18 de junio de 2025. Sin embargo, quiero informarle que este correo no fue enviado por mí, lo que me lleva a sospechar que se trata de un acto de sabotaje. La respuesta carece de veracidad y se aparta completamente de la realidad, por lo cual le solicitamos hacer caso omiso a este mensaje”.

Dos días después, el 8 de julio, a las diez y veintidós de la noche, a través de un mensaje enviado, esta vez, desde el correo electrónico oficial de su despacho, Gamboa añadió: “teniendo en cuenta que solicitó copia de los contratos suscritos que respaldan mi experiencia profesional —los cuales han sido requeridos a la entidad correspondiente y no se han recibido—, esta Dirección de Asuntos Religiosos dará respuesta en un plazo de 10 días”.

Si el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se ocupa de comprobar qué tanta veracidad hay en la información presentada por el funcionario para acceder a la función pública y determina si hubo o no “desviación de poder” en la modificación de requisitos para conseguir su actual cargo, no estaría de más que las autoridades competentes determinen si es cierto o no el sabotaje al que Gamboa le atribuye las contradicciones en las respuestas a los derechos de petición elevados en el marco de esta investigación. Hasta qué punto hay una conducta de relevancia disciplinaria en la llegada al Ministerio del Interior del representante legal de la Confesión Islámica Ahlul Bayt (as) Colombia es algo tan importante de establecer como si la Resolución 0750 le abrió o no la puerta al irrespeto de principios que rigen la función administrativa como el mérito, la moralidad, la igualdad y la transparencia.

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